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2022/09/30

LIBERTAD Y AUTORIDAD.

 

LIBERTAD Y AUTORIDAD 

He aquí dos principios conservadores, que funcionando acompañados, apoyándose el uno en el otro, producen y mantienen el orden político y social de los pueblos, y les conduce a su engrandecimiento y progreso.

Los hombres, como los pueblos, si para ejercer su actividad y cumplir sus destinos solo obedecieran a la ley moral de la libertad, sin consideración a autoridad ninguna, el resultado infalible seria, en los hombres, la satisfacción de los instintos que más les halagan, o lo que es lo mismo el desorden; y en los pueblos el desencadenamiento de las pasiones, la anarquía y el caos social. 

Si por el contrario, los hombres en todos sus actos solo se inspiran en el principio do la autoridad, sin miramiento alguno a la libertad, el resultado natural seria. en el hombre el apocamiento y el atraso; y en los pueblos la sumisión servil y el, retroceso.

Esa preponderancia exclusiva de la libertad sobre la autoridad, y de la autoridad sobre la libertad es la causa, que, a nuestro juicio, ha orijinado esas luchas sin término en que han vivido, y viven aún, algunos pueblos, unos pugnando por imponer la autoridad, sobre todo, otros queriendo imponer la libertad sin límites. 

En tan prolongadas y sangrientas luchas, una parte del pueblo ha llegado a creer, que existe un verdadero antagonismo entre la autoridad y la libertad, y los pueblos de la América Española no son los que menos han abrigado esa creencia. y soportado las funestas consecuencias de tan deplorable error.

Distinguidos publicistas modernos europeos y americanos, han demostrado, con evidencia, que tal antagonismo no existe, y que, por el contrario, es la acción de la autoridad y de la libertad hermanadas, y obrando a un mismo tiempo, la que produce y mantiene el orden político y social de los pueblos. 

Paréceme indudable que, a la sabia, aplicación de esos dos principios, deben, en gran parte, los Estados Unidos de América, ser uno de los pueblos más libres del mundo, al mismo tiempo que es uno de los que más respeto profesan a la autoridad del gobierno.

Con razón, nos parece, los escritores citados han buscado la relación que existe entre la libertad y la autoridad en el hombre mismo, puesto que la reunión de hombres en mayor, o menor número, es lo que da origen a la formación de los pueblos y de las naciones. 

“El hombre, dice el señor Torres Caicedo, ejerce su libertad bajo la dirección de una autoridad, que guía los impulsos de su alma, y modera sus movimientos y deseos desarreglados.

El hombre que sabe, y puede refrenar sus pasiones desarregladas, es verdaderamente libre. 

Un pueblo, agrega, compuesto de hombres de esta especie, tiene por necesidad que ser libre y republicano, porque la tiranía política nace de la tiranía de las pasiones, así como la libertad social nace de la práctica de la virtud, del vencimiento de los instintos desarreglados.”

Esa necesidad que tiene la libertad del hombre de la autoridad ilustrada, de la razón para que guie los impulsos de su alma en todos los actos de la vida, es también la causa de la importancia, que tanto los pueblos antiguos como los modernos han dado a la instrucción, y del empeño que han puesto y ponen en ilustrar la razón, y en cultivar las facultades morales de los pueblos. 

 

*Revista científico-literaria, Tomo 1, Número 4 (Febrero 4 De 1877).

*Imagen: La justicia del emperador Otón III - Dirk Bouts (1470 – 1475)

2016/09/21

Otro sofisma de autoridad – Jeremy Bentham

Jeremy_Bentham

Sofisma de autoridad: la que un individuo quiere darse a si mismo.

Nada más común en la sociedad que la estratagema del amor propio dé un individuo que, apremiado por cualquier argumento, trata de deshacerse de él haciendo valer su opinión como constitutiva de autoridad por sí misma. La vanidad toma, a este respecto, dos giros muy opuestos: el de la hipocresía y el de la franqueza. Por la primera se trata de debilitar el argumento del adversario fingiendo no entenderlo; por la segunda, uno se coloca inmediatamente en una altura que quita toda ventaja al adversario.

      Este género de artificio y de arrogancia no es extraño a las asambleas políticas: suelen verse en ellas individuos que convierten en un medio imponente su ignorancia afectada o su pretendida superioridad:

 

Sofisma de la ignorancia afectada.

Un hombre elevado en dignidad se levanta contra una medida propuesta, contra un proyecto de reforma en materia de leyes civiles o penales. No lo ataca directamente; se limita a un insinuación oblicua. Toma un tono más que modesto para declarar que no entiende nada, que el autor es sin duda más hábil que él, pues él no ha podido penetrar el sentido de la ley en cuestión; que, en una palabra, no podría formar un juicio sobre la conveniencia de la medida.

      ¿Dónde está ahora el sofisma?, se dirá. ¿No es franca y modesta una tal confesión? Sí, a no ser porque quien habla así, entiende que esta confesión de un hombre como él, ha de fundar una presunción en contra de la medida y entrañar su rechazo sin examen. "Si yo, constituido en dignidad, yo superior en luces, confieso mi incapacidad ¿qué debéis pensar de la vuestra?" Esto es lo que él quiere dar a entender. Es una manera desviada de intimidar; es arrogancia bajo una tenue capa de modestia.

      Un hombre de buena fe, en ese estado de ignorancia que le impide juzgar ¿podría pedir razonablemente otra cosa que tiempo para ilustrarse? ¿No entraría en los detalles de la medida para mostrar lo que tiene de oscuro y lo que requiere explicaciones?

      Con un verdadero sentimiento de su incapacidad, no se tomaría parte ninguna en el debate; pero el que se hace fuerte con su ignorancia pretende condenar la reforma propuesta sin alegar razón ninguna; y este pretexto es una confesión tácita de que no tiene razones que dar contra ella.

      Quiere evitar la discusión, de la que no saldría bien librado, y se refugia en esta pretendida ignorancia sobre la cual está bien seguro de no ser tomado en descubierto. Desgraciadamente, ese es el síntoma de un mal incurable; pues, según el proverbio: "No hay peor sordo que el que no quiere oír".

      La autoridad que se daría a este sofisma está basada en que los hombres de leyes son más versados que otros en materia de leyes. Este exige una distinción: ellos conocen mejor la ley tal como es; y si no tienen interés que los seduzca, están más abocados a juzgar de lo que debe ser; pero si no han estudiado la ley sino como un oficio, si no han pensado más que en sacar partido de sus imperfecciones, muy lejos de ser más capaces que otro para dirigir al legislador, son más propios para extraviarlo.

      Que un hombre envejecido en una rutina legal se confiese incapaz de captar otras ideas, no es siempre un pretexto falso. Toda su sagacidad se ha agotado en el estudio del sistema que tenía interés en conocer: no encuentra ni facilidad ni placer en combatir sus costumbres y en dar a su espíritu una dirección enteramente nueva. No sería asombroso que un militar que ha pasado en los combates no fuera apropiado para cambiar de servicio y vendar a los heridos. Es una industria muy diferente. Telefo no ha dejado sucesores: su lanza, que hacía las heridas y las curaba, no se ha encontrado entre las curiosidades de Herculano.

 

Sofisma del panegirista de sí propio.

No hablo aquí de la inocente vanidad que se preconiza a sí misma bajo el aspecto de los talentos: esta es una debilidad que apenas si puede mostrarse impunemente en una asamblea, y para la cual sirve escasamente de disculpa el mérito más distinguido.

      Pero pueden incluirse bajo ese epígrafe las pretensiones de aquellos que, en el ejercicio de sus empleos, reclaman deferencia para sus opiniones, confianza en su conducta en razón de su carácter y del respeto que ellos tienen consigo mismos; respeto que convierten en una defensa contra la crítica y el examen. Sus asertos son pruebas y sus virtudes son garantías. Propónganse reformas, atáquense los abusos, pídanse precauciones, encuestas, medios de publicidad, ellos hacen escuchar un acento de sorpresa y casi de dolor, como si se dudara de su moral, como si su honor estuviera herido. Mezclan diestramente a algunas objeciones el panegírico de su probidad, de su desinterés, de su entrega al bien público; y una cuestión política se encuentra reducida siempre a su amor propio personal.

      Tales consideraciones son sofismas, no sólo por ser extrañas al mérito de la cuestión, sino también porque encierran implícitamente asertos que no están de acuerdo con la naturaleza del hombre: van contra los hechos mejor fundados sobre los motivos que determinan al corazón humano; niegan la influencia de un interés personal en los casos en que puede presumirse que actúa con la mayor fuerza.

      Hasta tanto no le sea dado al hombre el leer en los corazones, el hipócrita podrá hablar como el hombre de bien; y, cuanto menas gobernadas estén sus acciones por la virtud, más interés tendrá en exhibirla en sus discursos. El que cumple todos sus deberes por un sentimiento habitual, acostumbrado a esta probidad que nunca lo abandona, no piensa en hacerse honor de ella ante los ojos ajenos más que ante los propios. La ostentación es casi siempre alarde de una cualidad que no se tiene.

      Hay, pues, que contar entre los sofismas esta apelación a sus virtudes por parte de un hombre público que quiere hacer juzgar de su conducta por su carácter, y no de su carácter por su conducta.

      Si hay un principio cierto en política, es el de que no existe virtud en los gobernantes, capaz de substituir a las salvaguardias de una buena ley.

Jeremy Bentham.

2016/08/10

Justicia – Joaquín Escriche

JUSTICIA.

La voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece; el conjunto de todas las virtudes que constituye bueno al que las tiene; lo que debe hacerse según derecho o razón; la pena o castigo público; el poder de hacer que a cada cual se dé su derecho, y la administración de este poder; el tribunal o mi­nistro que oye y juzga a las partes. La justicia considerada como la verdad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho, se suele divi­dir en moral y civil, en universal y particular, en conmutativa y distributiva, en espletiva y atributiva.

justice

Justicia moral es el hábito del ánimo de dar a cada uno lo que es suyo; y justicia civil el hábi­to de conformar nuestras acciones con la ley. La justicia moral es una virtud, pues consiste en la voluntad firme y constante; mas la justicia civil puede no serlo, pues pasa y es tenido por justo el que se arregla en sus acciones externas a la ley, aunque no tenga la voluntad constante de hacerlo así: hay en el hombre justicia civil siempre que pueda decirse que su conducta no es contraria a lo que disponen las leyes, cual­quiera que sea el motivo que le hace obrar con rectitud, pues en el foro externo nadie es casti­gado por sus pensamientos: Cogitationis poenam in foro nemo patitur.

Oderunt peccare boni virtutis amore,
     Oderunt peccare mali formidine poenae.

Justicia universal es la que abraza todas las virtudes, y justicia particular la que no da a uno más utilidad, ni a otro más carga que la que conviene. Esta división, inventada por Aristóte­les, ha sido desechada de muchos, porque la se­gunda especie se halla incluida en la primera, y tiene además el defecto de ser más bien filosófica que jurídica.

Justicia conmutativa es la que guarda una en­tera igualdad en los contratos, observando la proporción aritmética; y justicia distributiva la que reparte los premios y las penas en razón del mérito y calidad de las personas, guardando la proporción geométrica.

Justicia espletiva es la que da a cada uno lo que se le debe en fuerza de la ley; y justicia atri­butiva la que da a cada uno lo que se le debe por obsequio, gratitud, humanidad u otra razón se­mejante. La primera, pues, abraza todas las ac­ciones que están mandadas o prohibidas por la ley; y la segunda las acciones en que la ley no ha intervenido, pero que reclama la moral o la virtud.

La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten antes de pronunciar su sentencia; mas hoy se la repre­senta con una venda en los ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el orden.

Nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni tomársela por su mano, como suele decirse, sino que debe acudir al juez para que se la haga, bajo la pena de perder su derecho y de ser tenido por forzador: Vis est tunc, quoties quis, id quod deberi sibi putat, non per judicem reposcil. Hay, sin em­bargo, algunos casos en que uno puede hacerse justicia por sí mismo, como cuando se ve ataca­do injustamente por otro que intenta quitarle la vida o la posesión de alguna cosa, y no le es po­sible acudir a la autoridad para que reprima la violencia. V. Despojo, Homicidio voluntario y Ho­micidio necesario.

La justicia, considerada como la administra­ción del poder judicial, se divide en justicia or­dinaria, justicia militar, justicia eclesiástica, y por fin, en tantas cuantos son los fueros o juris­dicciones privilegiadas que hay establecidas; bien que no todas conservan la denominación de justicia, pues se dice, por ejemplo, jurisdic­ción eclesiástica y no justicia eclesiástica, etc., porque jurisdicción y justicia tomada en este sentido significan lo mismo.—Justicia ordinaria es la que tiene por sí derecho de conocer de to­das las causas que ocurren, no estando excep­tuadas, y reside en los jueces municipales, jue­ces de primera instancia, Audiencias y Tribunal Supremo, etc., aunque en un sentido más estre­cho, se suele llamar justicia ordinaria la que reside en los jueces de primera instancia.—Jus­ticia militar es la que tiene derecho de conocer * de las causas por delitos de los militares de to­das clases en servicio activo del ejército, etc. *

Joaquín Escriche Martín.

2016/05/29

El Abogado - Arkadi Avérchenko

 

EL ABOGADO

Cada fracaso le enseña al hombre
algo que necesitaba aprender.
Dickens

Law_

I

—Puede usted felicitarme —me dijo un joven conocido con su rostro redondo iluminado por una sonrisa de felicidad—. Acabo de obtener el título de abogado.

—¿De verdad?

—¡Palabra de honor! —dijo con gravedad.

—¿No se trata de una broma? —le pregunté.

—Amigo mío —contestó en tono docente—; los hombres que como yo constituyen la guardia de honor de la Ley, no bromean. Los defensores de los oprimidos, los escuchas de las grandes tradiciones jurídicas, los pontífices del templo de la Justicia no tienen derecho a bromear...

Y después de mirarme unos instantes en silencio, sin duda para comprobar el efecto que sus importantes palabras me habían producido, añadió:

—¿Necesita usted los servicios de un abogado?

Me di una palmada en la frente.

—¿Cómo no he de necesitarlos? Nosotros, los directores de periódicos, somos a menudo víctimas de persecuciones... La semana que viene seré procesado, con motivo de la noticia que publiqué sobre la barbarie de un oficial de policía.

—¿Qué ha hecho ese oficial?

—Le pegó una paliza a un judío.

—No lo entiendo. Si quien le ha pegado la paliza al judío ha sido el oficial ¿Por qué le van a juzgar a usted?

—Porque esta prohibido publicar noticias de este género, que al parecer menoscaban el prestigio de las autoridades. Sin duda la paliza ha sido confidencial, no destinada, en modo alguno, a la publicidad.

—Bueno. Me encargo de ese asunto, aunque es difícil, muy difícil.

—No sabe cuánto lo celebro. Usted me dirá cuáles serán los honorarios...

—Los que cobran todos los abogados.

—Le agradecería que fuera un poco más explícito.

—¡El diez por ciento, hombre de Dios!

—¿De modo que si me condenan a tres meses de cárcel, usted estará en chirona nueve días en lugar mío?... Estoy dispuesto a cederle a usted el cincuenta por ciento.

El joven jurisconsulto repuso con ribetes de desconcierto:

—¿Pero es que no va usted a solicitar una indemnización pecuniaria?

—Me gustaría saber a quién. ¿Al Tribunal? ¿Al oficial de policía? ¿Al judío, porque, al permitir que le pegasen, ha sido en cierta forma la causa de un procesamiento?

El joven abogado estaba completamente desconcertado.

—¿Quién me pagará entonces? Como usted supondrá, no voy a trabajar de balde. El título me ha costado un ojo de la cara.

—Como se trata de un proceso político...

—En los procesos políticos, ¿no cobra el defensor?

—Si es un abogado que se estima, no.

—¡Pues nada, no cobraré ni una «copeica»! ¡Haré ese sacrificio en aras de la libertad!

—¡Gracias! ¡Choque la mano!

II

El joven me explicó la base de su defensa.

—Usted dirá —me aconsejó— que no ha editado tal noticia.

—¡Alto! El periódico en que la noticia ha sido publicada servirá a los jueces de pieza de convicción.

—¿Ah, sí? ¡Qué imprudencia ha cometido usted...! Entonces será preferible que declare que el periódico no es de su .propiedad.

—¡Pero si figura mi nombre bajo el titulo y junto a la palabra «director»!

—Pero si usted afirma que no lo sabía...

—¡No, no puede ser! Nadie ignora en Petersburgo que el director del periódico soy yo.

—Pero el tribunal no llamará a deponer a todo Petersburgo... Por otra parte, puede decir que la noticia ha sido publicada en ausencia de usted.

—Sería una mentira inútil a todas luces: como director soy responsable de cuanto se publica en el periódico.

—¿Ah, si?... ¡Vaya, vaya...! Y dígame: ¿por qué ha publicado usted esa noticia tan estúpida?

—¡Hombre!

—¿Qué necesidad tenía usted de inmiscuirse en un asunto privado entre un policía y un judío? ¡Ustedes, los periodistas, se meten en todo!

Bajé los ojos avergonzado, arrepentido de mi inconsciencia.

El joven se apresuró a cambiar de tono al ver mi remordimiento.

—En fin, no soy yo el llamado a acusarle: de eso se encargarán los jueces. Yo soy su defensor. ¿Y qué duda cabe de que saldrá usted absuelto?

III

Cuando entramos en la Sala, mi abogado palideció tanto, que me creí en el caso de decirle al oído, sosteniéndole, temeroso de que se desmayara:

—¡Ánimo, amigo mío!

—¡Es maravilloso! —susurró tratando de disimular su turbación—. La Sala está casi vacía, a pesar de tratarse de un sensacional proceso político.

En efecto, los únicos bancos públicos ocupados lo estaban por dos estudiantes que, sin duda, habían leído en la prensa la noticia de mi proceso y querían verme condenar. O quizá estaban resueltos a ejecutor algún acto heroico para salvarme. ¿Quién sabe? Su aire era en extremo decidido, y se leía en sus rostros un odio feroz a nuestro régimen político y un amor sin límites a la libertad. Acaso su propósito fuera sacarme a viva fuerza de la Sala si el veredicto era condenatorio, y huir conmigo a las praderas del Oeste salvaje, destinadas a ser escenario de mis tremebundas hazañas.

Sin prestar apenas atención, oí la lectura del acta de acusación. Mi pobre abogado atraía casi por entero mi interés, porque su aspecto, en aquel momento, era muy perecido al del héroe de la obra del Víctor Hugo: «El último día de un condenado a muerte».

—¡Ánimo! —volví a aconsejarle.

—El señor defensor tiene la palabra —dijo con acento majestuoso el Presidente, una vez terminada la lectura del acta.

Mi abogado continuó hojeando sus papeles, como si aquello no le interesara poco ni mucho.

—El señor defensor tiene la palabra.

—¡Empiece usted su discurso! —susurré, dándole al joven un codazo en la cadera.

—¿Qué...? ¡Ah, sí! ¡En seguida!

Se puso en pie. Se tambaleaba. «Este muchacho —pensé— va a desplomarse encima de mí»

—Suplico a los señores jueces que aplacen la vista del proceso —balbuceó.

—¿A santo de qué? —exclamó atónito el presidente.

—Para citar testigos.

—¿Con qué objeto?

—Con el de probar que cuando se publicó la noticia de autos, el condenado...

—El acusado —rectificó el presidente—. No se le ha sentenciado aún.

—Ha sido un «lapsus», señor presidente. Con el fin de probar que cuando se publicó la noticia de autos el condenado, digo el acusado, estaba fuera.

—Es indiferente. Como director es responsable de cuanto se publica en el periódico.

—¡Ah, naturalmente, me había olvidado! Sin embargo, yo creo que...

Mi mano agarro convulsivamente el faldón de la levita del abogado y tiré con violencia.

—¡No reitere usted! —cuchichee.

El letrado se encaró conmigo. Su palidez iba en aumento. Sus temblorosas manos se apoyaban en la mesa.

—¿Que no reitere? De acuerdo... Señores jueces, señores jurados...

Nuevo estirón

—Jurados, no. ¡Aquí no hay jurados!

—Es lo mismo... Señores Jurados, si los hubiera, que debía haberlos aquí en representación de la opinión pública...

Campanillazo presidencial.

—Ruego al señor defensor que se abstenga de toda manifestación política personal.

—Señor presidente... El calor de la improvisación...

Largo silencio. El orador ya no estaba pálido: estaba sencillamente lívido. De repente, con la brusca resolución de un jugador desesperado que apuesta a una carta todo el dinero que le queda, gritó:

—Señores jueces: tengo el honor de manifestarles que en el supuesto delito de mi defendido concurren circunstancias excepcionales.

Expectación. «¿Qué excepcionales circunstancias serán esas?», pensé.

—¡Declárelas su señoría!

—¡Al punto, señor Presidente! Señores jueces: mi defendido es inocente. Es un hombre— le conozco a fondo— incapaz de delinquir. Su moral es elevadísima.

El joven abogado consumió de un trago un vaso de agua.

—¡Palabra de honor, señores jueces! Mi defendido, testigo presencial de la paliza policíaca...

—¿Yo? —protesté en voz baja— ¡No siga por ese camino!

—¿No? Bueno... no diré que fuese testigo presencial de la paliza policíaca, pero... señores jueces, la vida de nuestros periodistas es un verdadero calvario de privaciones y miseria. Pesan sobre ellos multas, confiscaciones, denuncias... Y con harta frecuencia están faltos, ¡ah, señores!, hasta de un pedazo de pan que llevarse a la boca. Hallándose mi defendido, periodista entusiasta, periodista de los que ponen toda su energía en el ejercicio de su profesión; hallándose mi defendido, señores, en una situación económica desesperada, compareció en su casa un judío que le relató su caso: un oficial de policía le había pegado; y le ofreció determinada suma de dinero por publicar la noticia en su periódico. La tentación, señores jueces, era demasiado fuerte y mi defendido...

—¡Señor letrado! —interrumpió lleno de asombro el Presidente.

—¡Déjeme su señoría continuar! —chilló mi defensor en un verdadero frenesí de audacia—. Mi defendido redactó la noticia para ganarse el pan. ¿Es eso un delito? ¡Yo os aseguro, con la mano sobre el corazón, que no lo es!

Tosió, bebió otro vaso de agua y. llevándose la mano al lado izquierdo del pecho, prosiguió:

—Mi cliente posee una conciencia tan limpia como la nieve que blanquea las sublimes cimas del Everest. Es, sencillamente, la víctima de las dificultades de la vida, de la miseria, del hambre. Mi defendido, señores jueces, es, asimismo, una de las grandes esperanzas de nuestras letras si le condenáis... Mas no, no le condenaréis, no osaréis condenarle... ¡Cuarenta siglos os contemplan!

—El acusado tiene la palabra —dijo el Presidente, en cuya faz seria y avejentada se dibujó una imperceptible y disimulada sonrisa.

Yo me levanté e hilvané el siguiente discurso:

—Señores jueces: permitidme algunas palabras en defensa de mi abogado. Es un joven que acaba de recibir su título ¿Qué sabe de la vida? ¿Qué ha aprendido en la Universidad? Aparte de unas cuantas artimañas jurídicas y cuatro o cinco frases célebres, lo ignora todo. Con este bagaje científico que cabe en una punta de un pañuelo, empieza hoy a vivir. ¡No le juzguéis demasiado severamente, señores jueces! Tened compasión del pobre mozo y no consideréis un crimen lo que no es sino ignorancia y candidez. Además de jueces, sois cristianos. Yo apelo a vuestra generosidad y a vuestros sentimientos religiosos y os ruego que le perdonéis. Tiene aun toda una vida por delante y se corregirá con el tiempo. Estoy seguro, señores jueces, de que obedeciendo a los impulsos de vuestros nobles corazones, absolveréis a mi abogado en nombre de la verdadera justicia, en nombre del verdadero derecho.

Mi discurso emocionó mucho a los jueces. El abogado se llevó el pañuelo a los ojos.

Cuando los jueces acabaron su deliberación y ocuparon de nuevo sus asientos, el presidente declaró:

—El acusado ha sido absuelto.

Poco amigo de frases ambiguas, yo me apresure a preguntar:

—¿Qué acusado?

—Los dos. Usted y su defensor.

Mi defensor fue felicitadísimo. Los dos estudiantes parecían un poco defraudados; sin duda hubieran preferido que yo huera víctima ele la injusticia social.

Mi abogado y yo salimos juntos de la Audiencia y nos encaminamos a Telégrafos, donde mi abogado puso un telegrama que rezaba así:

<Apreciada mamá: Acabo de darme a conocer como abogado, defendiendo procesado político. He sido absuelto.—Nicolás>

 

Arkadi Avérchenko.

2016/04/13

Sentenciado de por vida por matar a niña de 7 años pero sin evidencia física.

8 de abril de 2015

Takuya_Katsumata

El viernes un hombre fue condenado a cadena perpetua por el asesinato de una niña de 7 años, en la prefectura de Tochigi en el año 2005, un caso que se centra en confesiones dudosas en lugar de evidencia física.

      El fallo para Takuya Katsumata de 33 años de edad hecho por un panel de jueces y legos en el Tribunal de Distrito de Utsunomiya fue en el mismo sentido que las demandas de los fiscales.

      Sin embargo, dado el fracaso de la policía de Tochigi para recuperar el arma del crimen, la credibilidad de las confesiones de Katsumata [presuntamente obtenidas bajo coacción] se convirtieron en el principal punto de discusión cuando su juicio comenzó a finales de febrero.

      De acuerdo con la acusación, Katsumata apuñaló a Yuki Yoshida hasta matarla el día 2 de diciembre de 2005, un día después de secuestrarla cuando se dirigía de la escuela a su casa en Imaichi prefectura de Tochigi.

      Fue detenido bajo sospecha de asesinato en junio de 2014, pero se declaró no culpable en mayo de 2015. La defensa alegó que Katsumata fue maltratado durante su detención y que si bien dio declaraciones contradictorias durante el interrogatorio, finalmente estableció en su declaración no ser culpable.

      Los fiscales dijeron que una confesión grabada en vídeo muestra a Katsumata describiendo el asesinato con gestos de forma concreta y realista.

      Sin embargo, el abogado defensor cuestiona su credibilidad, teniendo en cuenta que el tiempo que dijo que mató a la niña no coincide con el momento de su muerte según se deduce de los contenidos de su estómago. La defensa también dijo que la policía lo obligo a cambiar ciertos detalles de sus declaraciones anteriores durante la fase inicial de investigación.

      La defensa de Katsumata también afirmó que fue objeto de violencia durante la detención y se le dijo que su castigo se reduciría si admitía ser culpable.

      La familia de la víctima exigió una sentencia de por vida.

"Nuestra pena por la pérdida de una vida irreemplazable no puede sanar. Ni podemos permitir que el responsable huya de su pecado a través de la pena de muerte "

      dijeron en una declaración leída en el juicio.

 

La nota original la puedes encontrar AQUI [en ingles].

2010/12/10

Derecho Japonés – Historia

Aquí un libro mas sobre derecho japonés, en este se aborda la historia del derecho desde las primeras normas del siglo VI hasta los primeros años del siglo XX. Muy buen material si se quiere tener una visión general del derecho japonés, sin meterse a fondo en el tema.

      El libro esta hospedado en la biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.

      Pueden guardarlo en su pc, esta en formato pdf, y en total pesa un poco menos de 20 Mb.

Evolucion del Derecho JaponesClic en imagen para ir al libro.

Actualización [13.03.2014]: Subido a Scribd para lectura en línea y descarga.

Contenido:

  • Capítulo I:
    La prehistoria jurídica (hasta el comienzo del siglo VII D. C.)
  • Capítulo II:
    Las primeras normas legisladas. Taika y Ritsu-Ryo (603-794)
  • Capítulo III:
    La fase Heian (794-1185). La tesis de la finura palaciega provocando su antítesis
  • Capítulo IV
    La fase Kamakura (1185-1333). Se acentúa la bifurcación en la cúspide
  • Capítulo V
    La fase Muromachi. Desde 1333 hasta la dispersión total del poder estatal, alrededor de 1460
  • Capítulo VI
    De la dispersión a la reunificación (1460-1603)
  • Capítulo VII
    El primer contacto con el Occidente. Esperanzas iniciales y decepción recíproca
  • Capítulo VIII
    La fase Tokugawa (1603-1868). Adiestramiento y despotismo ilustrado
  • Capítulo IX
    La época Meiji (1867-1912). Occidentalización desde arriba
  • Capítulo X
    Sigue la democratización (1912-1930)
  • Capítulo XI
    El Valle Oscuro (1930-1945)
  • Capítulo XII
    El Ave Fénix bajo tutela benevolente
  • Capítulo XIII
    Una nueva independencia sobre una nueva base. Los primeros treinta años

Entrada actualizada 13.03.2014

2010/11/11

Derecho Japonés (Teoría General).

Les comparto algunos textos sobre derecho japonés, en conjunto son sobre “teoría general del derecho japonés”, es decir, aspectos generales, historia, etc. pero tocan ciertos puntos como la democracia, la influencia de otros países en el derecho japonés, en fin, cosa que los revisen y se que encontraran algo interesante.

Todos están en formato PDF (Clic en la imagen para visualizarlos) y aparte les dejo el link a Wikipedia sobre algunos aspectos legales de Japón (Pena capital, aborto, familia,etc.).

01El derecho japonés en general, Ernesto K. TOYOTA NAKAGAWA  (Boletín Mexicano de Derecho Comparado,  Número 4,  Sección de Artículos, 1969)   02La democratización de la justicia japonesa, Tanaka, Kotaro  (Revista de la Facultad de Derecho de México,  Número 10,  Sección de Previa, 1953)
     
     
03La importancia del modelo occidental de derecho en la creación del Estado japonés, Villaseñor Rodríguez, Fernando  (Boletín Mexicano de Derecho Comparado,  Número 127,  Sección de Artículos, 2010)   04El derecho japonés hasta el siglo XX, Guillermo F. Margadant (Panorama de la historia universal del derecho,séptima edición, México, 2000)

 

>>Derecho Japonés en Wikipedia.

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