2016/08/10

Justicia – Joaquín Escriche

JUSTICIA.

La voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece; el conjunto de todas las virtudes que constituye bueno al que las tiene; lo que debe hacerse según derecho o razón; la pena o castigo público; el poder de hacer que a cada cual se dé su derecho, y la administración de este poder; el tribunal o mi­nistro que oye y juzga a las partes. La justicia considerada como la verdad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho, se suele divi­dir en moral y civil, en universal y particular, en conmutativa y distributiva, en espletiva y atributiva.

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Justicia moral es el hábito del ánimo de dar a cada uno lo que es suyo; y justicia civil el hábi­to de conformar nuestras acciones con la ley. La justicia moral es una virtud, pues consiste en la voluntad firme y constante; mas la justicia civil puede no serlo, pues pasa y es tenido por justo el que se arregla en sus acciones externas a la ley, aunque no tenga la voluntad constante de hacerlo así: hay en el hombre justicia civil siempre que pueda decirse que su conducta no es contraria a lo que disponen las leyes, cual­quiera que sea el motivo que le hace obrar con rectitud, pues en el foro externo nadie es casti­gado por sus pensamientos: Cogitationis poenam in foro nemo patitur.

Oderunt peccare boni virtutis amore,
     Oderunt peccare mali formidine poenae.

Justicia universal es la que abraza todas las virtudes, y justicia particular la que no da a uno más utilidad, ni a otro más carga que la que conviene. Esta división, inventada por Aristóte­les, ha sido desechada de muchos, porque la se­gunda especie se halla incluida en la primera, y tiene además el defecto de ser más bien filosófica que jurídica.

Justicia conmutativa es la que guarda una en­tera igualdad en los contratos, observando la proporción aritmética; y justicia distributiva la que reparte los premios y las penas en razón del mérito y calidad de las personas, guardando la proporción geométrica.

Justicia espletiva es la que da a cada uno lo que se le debe en fuerza de la ley; y justicia atri­butiva la que da a cada uno lo que se le debe por obsequio, gratitud, humanidad u otra razón se­mejante. La primera, pues, abraza todas las ac­ciones que están mandadas o prohibidas por la ley; y la segunda las acciones en que la ley no ha intervenido, pero que reclama la moral o la virtud.

La justicia considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten antes de pronunciar su sentencia; mas hoy se la repre­senta con una venda en los ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el orden.

Nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni tomársela por su mano, como suele decirse, sino que debe acudir al juez para que se la haga, bajo la pena de perder su derecho y de ser tenido por forzador: Vis est tunc, quoties quis, id quod deberi sibi putat, non per judicem reposcil. Hay, sin em­bargo, algunos casos en que uno puede hacerse justicia por sí mismo, como cuando se ve ataca­do injustamente por otro que intenta quitarle la vida o la posesión de alguna cosa, y no le es po­sible acudir a la autoridad para que reprima la violencia. V. Despojo, Homicidio voluntario y Ho­micidio necesario.

La justicia, considerada como la administra­ción del poder judicial, se divide en justicia or­dinaria, justicia militar, justicia eclesiástica, y por fin, en tantas cuantos son los fueros o juris­dicciones privilegiadas que hay establecidas; bien que no todas conservan la denominación de justicia, pues se dice, por ejemplo, jurisdic­ción eclesiástica y no justicia eclesiástica, etc., porque jurisdicción y justicia tomada en este sentido significan lo mismo.—Justicia ordinaria es la que tiene por sí derecho de conocer de to­das las causas que ocurren, no estando excep­tuadas, y reside en los jueces municipales, jue­ces de primera instancia, Audiencias y Tribunal Supremo, etc., aunque en un sentido más estre­cho, se suele llamar justicia ordinaria la que reside en los jueces de primera instancia.—Jus­ticia militar es la que tiene derecho de conocer * de las causas por delitos de los militares de to­das clases en servicio activo del ejército, etc. *

Joaquín Escriche Martín.

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